Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6622)
BOP-2022-6622 Bases para la provisión de una plaza de Asesor Laboral, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la
Mata), y a ella se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) que venga sellado o validado por la entidad
bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número
del DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Anexo II. Autobaremación de los méritos presentados.
• Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
base octava.
• Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto devaloración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá deforma motivada
lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento
de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
delos mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de
los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Cód.
Validación:
46TN6WFHX2XSFM2XKRTCHXFZD
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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5
de
27
CVE:
BOP-2022-6622
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34131
3.2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, se dirigirá a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta de la Corporación (plaza de España, 1, CP 10300, Navalmoral de la
Mata), y a ella se deberá acompañar la siguiente documentación:
• Fotocopia del DNI.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Comprobante o justificante (original o fotocopia compulsada) que acredite el
abono íntegro de la tasa por derechos de examen, o bien documentación
acreditativa de estar exento/a de su abono, según lo estipulado en la base 5.
Para acreditar el abono de la tasa, será imprescindible presentar un documento
(original o fotocopia compulsada) que venga sellado o validado por la entidad
bancaria correspondiente, y donde figure el nombre y apellidos o el número
del DNI de la persona aspirante. Por lo tanto, en ningún caso se admitirá un
resguardo de abono de tasa que se descargue o imprima por la propia persona
interesada, si no cuenta con el sello o validación de la entidad bancaria.
• Anexo II. Autobaremación de los méritos presentados.
• Documentación acreditativa de los méritos aportados tal y como establece la
base octava.
• Informe de Vida Laboral.
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido en la base 4 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto devaloración. Se iniciará expediente de
comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con
trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá deforma motivada
lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso,
la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento
de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias
delos mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de
los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se
valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
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