Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6622)
BOP-2022-6622 Bases para la provisión de una plaza de Asesor Laboral, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndosepara ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante por cada organización
sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as
Públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los grupos
políticos que conforman la Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal alos
efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá
valersede personal auxiliar durante el desarrollo material del concurso, cuya
designación deberácomunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número
de personal auxiliarpropuesto.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad desus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/laPresidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con
carácter general, no podránactuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones deconstitución del Tribunal. En aquellas sesiones en las que se
déla concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembrostitulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal
podrá acordarse que losmiembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunaldeclaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada,
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
7.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto paralos órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán
sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate
se repetirá la votación hasta una tercera vez en laque, si persiste el empate, éste lo
Cód.
Validación:
46TN6WFHX2XSFM2XKRTCHXFZD
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndosepara ello el procedimiento establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante por cada organización
sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados/as
Públicos/as del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, así como de los grupos
políticos que conforman la Corporación municipal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal alos
efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá
valersede personal auxiliar durante el desarrollo material del concurso, cuya
designación deberácomunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número
de personal auxiliarpropuesto.
7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad desus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/laPresidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. Con
carácter general, no podránactuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones deconstitución del Tribunal. En aquellas sesiones en las que se
déla concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los
miembrostitulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal
podrá acordarse que losmiembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma
indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunaldeclaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada,
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
7.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto paralos órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán
sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate
se repetirá la votación hasta una tercera vez en laque, si persiste el empate, éste lo
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