Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6622)
BOP-2022-6622 Bases para la provisión de una plaza de Asesor Laboral, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
• Un/a Presidente/a: Un/a empleado/a público/a que será funcionario/a de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional.
• Tres Vocales: Dos empleados/as públicos/as, que serán funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, de igual o mayor grupo de clasificación profesional. Una vocalía
será ocupada por un/a representante de la Junta de Extremadura y las dos vocalías
restantes serán ocupadas por empleados/as municipales, o empleados públicos
designados por la Alcaldía.
• Un/a Secretario/a: Será funcionario/a de carrera del Servicio de Secretaria.
Se deberá designar igual número de suplentes. En la designación de los/as miembros del
Tribunal Calificador se deberán respetar los principios de imparcialidad y de
profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional.
En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos del
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, se podrá acudir a empleados públicos de otras
Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal
laboral fijo. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de
la selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los
Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así
como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y
en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23y 24de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
Cód.
Validación:
46TN6WFHX2XSFM2XKRTCHXFZD
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Verificación:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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