Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6621)
BOP-2022-6621 Base para la provisión de tres plazas de trabajador/a Social, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
10.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición
de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
10.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal
haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por
los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes,
antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como personal laboral fijo.
10.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos
indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y pasarán a ser
nombrados personal laboral fijo mediante Resolución del órgano competente, que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres».
UNDÉCIMA.- Presentación de documentación.
11.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación
se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
Cód.
Validación:
CTP6H9WWN3T27L69PHTXSNZNE
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34114
10.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición
de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.
10.3. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal
haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por
los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias
sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes,
antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento como personal laboral fijo.
10.4 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos
indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y pasarán a ser
nombrados personal laboral fijo mediante Resolución del órgano competente, que se
publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres».
UNDÉCIMA.- Presentación de documentación.
11.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación
se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido al proceso selectivo por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
c) Original del título exigido, o certificación académica que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
Cód.
Validación:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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