Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-6621)
BOP-2022-6621 Base para la provisión de tres plazas de trabajador/a Social, mediante concurso de méritos correspondiente al proceso de estabilización de empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
b.2) Formación (15 puntos máximos).
Se valorarán los cursos o jornadas de formación y/o perfeccionamiento, recibidos o
impartidos, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones
propias del puesto convocado sean de acuerdo a las características especiales del puesto
convocado por designación propia del Ayuntamiento, convocados por el propio
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, Universidad Popular, por Centros Oficiales o
por cualquier Administración Pública, u Organismos y Organizaciones dependientes de
ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades
y colegios profesionales y centros acogidos al Plan de Formación de las
Administraciones Públicas, SEPE, Instituto de la Mujer, FEMPEX, Diputaciones,
Universidades o Colegios Profesionales, Grupos de Acción Local, Fundaciones,
Federaciones, Asociaciones o bien por cualquier organismo público o privado siempre
que hayan sido oficialmente reconocidos o estén cofinanciados por la Junta de
Extremadura o por Fondos Europeos y que se acrediten mediante título, certificado o
diploma.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de
los empleados públicos.
Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción
formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su
contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los
mismos en horas y/o créditos, con la equivalencia de 1 crédito por cada 10 horas. No
obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y
siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso
de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las
horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración.
No se valorarán los pertenecientes a los contenidos de una carrera universitaria y los de
doctorado.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
b.2.1) Formación relacionada con el puesto (15 puntos máximos).
Se considerará la formación cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, tales como: Tercera Edad, Ayuda a Domicilio, Igualdad,
Violencia de Género, Discapacidad, Inmigración, Menores, Infancia, Familia,
Cód.
Validación:
CTP6H9WWN3T27L69PHTXSNZNE
|
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2022-6621
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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