Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2022-6617)
BOP-2022-6617 Bases de convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para la cobertura de una plaza de Auxiliar Jardinería/poda, personal laboral fijo en el marco de los procedimientos diferenciados extraordinarios de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE NAVACONCEJO
-CÁCERES-
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las ac vidades forma vas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o cer ficados originales o copias de los mismos.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prác cas,
colaboraciones o tutoría, y los diplomas rela vos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Ello,
no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria. La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
• Menos de 20 horas: 1 puntos.
• De 20 a 50 horas: 2 puntos.
• De 51 a 80 horas: 3 puntos.
• De 81 a 150 horas: 5 puntos.
• De 151 a 300 horas: 7 puntos.
• Más de 300 horas: 8 puntos.
2. Titulación: Por estar en posesión de tulación de nivel superior a la mínima exigida para el
ingreso .
Por estar en posesión de tulación superior a la exigida para el ingreso: 8 puntos.
No se valorarán los tulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de tulación, sólo se admi rán las establecidas por el Ministerio que
tenga las competencias correspondientes. Se valorarán aquellas tulaciones que hayan sido
aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada en el Bole n Oficial del Estado e
inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su
cer ficado de correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación
Profesional (SNCFP), o en el Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las
competencias en educación, según corresponda a las plazas convocadas.
b) Formación específica: Máximo de 6 puntos.
Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, el estar en
posesión de acciones forma vas vinculadas a las siguientes materias:
CVE:
BOP-2022-6617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34047
-CÁCERES-
La formación deberá ser acreditada en horas y/o créditos.
No obstante, cuando la duración de las ac vidades forma vas venga determinada en días, el
Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
La formación se acreditará mediante diplomas o cer ficados originales o copias de los mismos.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prác cas,
colaboraciones o tutoría, y los diplomas rela vos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Ello,
no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier
documentación complementaria. La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
• Menos de 20 horas: 1 puntos.
• De 20 a 50 horas: 2 puntos.
• De 51 a 80 horas: 3 puntos.
• De 81 a 150 horas: 5 puntos.
• De 151 a 300 horas: 7 puntos.
• Más de 300 horas: 8 puntos.
2. Titulación: Por estar en posesión de tulación de nivel superior a la mínima exigida para el
ingreso .
Por estar en posesión de tulación superior a la exigida para el ingreso: 8 puntos.
No se valorarán los tulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.
A efectos de equivalencia de tulación, sólo se admi rán las establecidas por el Ministerio que
tenga las competencias correspondientes. Se valorarán aquellas tulaciones que hayan sido
aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada en el Bole n Oficial del Estado e
inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su
cer ficado de correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación
Profesional (SNCFP), o en el Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las
competencias en educación, según corresponda a las plazas convocadas.
b) Formación específica: Máximo de 6 puntos.
Se valorarán adicionalmente respecto a la puntuación obtenida en formación general, el estar en
posesión de acciones forma vas vinculadas a las siguientes materias:
CVE:
BOP-2022-6617
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 34047