Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-6610)
BOP-2022-6610 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) Plaza de Peón (Maquinista), derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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Ayuntamiento de Montánchez
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales
sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite
el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres
de sus miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del
presidente y del secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros
presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los
acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria,
pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del
proceso de selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la presidencia a la
alcaldía en el plazo máximo de 10 días. La Presidencia podrá requerir a los miembros
de los tribunales una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de
las causas de abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del
referido texto legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en
todo lo no previsto en estas bases.
SÉPTIMA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS
CVE:
BOP-2022-6610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33967
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales
sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite
el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres
de sus miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del
presidente y del secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros
presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas
bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los
acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria,
pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del
proceso de selección.
Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la presidencia a la
alcaldía en el plazo máximo de 10 días. La Presidencia podrá requerir a los miembros
de los tribunales una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de
las causas de abstención legalmente previstas.
6.8. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos del
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del
referido texto legal.
6.9. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso
selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en
todo lo no previsto en estas bases.
SÉPTIMA. BAREMACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS
CVE:
BOP-2022-6610
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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