Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-6610)
BOP-2022-6610 Bases de Convocatoria, para cubrir, mediante Concurso, una (1) Plaza de Peón (Maquinista), derivadas del proceso Extraordinario de Estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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Ayuntamiento de Montánchez
Ayuntamiento, incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación del motivo de exclusión, en su caso, así como del plazo de subsanación
previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se
publicará por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional,
incluyendo a los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los
componentes del tribunal de selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que
puedan formar parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el
personal de elección o de designación política, estará integrado por los siguientes
miembros:
Tribunal Calificador
- Un Presidente/a: Empleado público con nivel de titulación igual o superior al exigido en
la convocatoria.
- Vocales: Tres empleados públicos con nivel de titulación igual o superior al exigido en la
convocatoria, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura, otro de
la Diputación de Cáceres y el otro de otra Administración.
- Un Secretario/a que será un empleado público del Ayuntamiento de Montánchaez o de
otra Administración, que actuará sólo con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe
pública.
Se deberá asignar igual número de suplentes.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad,
imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de
selección habrán de poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
CVE:
BOP-2022-6610
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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