Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mesas de Ibor. (BOP-2022-6598)
BOP-2022-6598 Bases generales proceso extraordinario de selección estabilización empleo temporal.
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AYUNTAMIENTO DE MESAS DE IBOR
Plaza de España, 1
10329 Mesas de Ibor (Cáceres)
Telf. 927574809, fax. 927 574800
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de concurso será
nombrado por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/ as a que se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos
de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad
del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice
el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos,
de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de
Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Mesas de Ibor
7. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las medidas oportunas para
garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones
no previstas en las mismas.
8. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar,
Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, para los órganos colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria.
10. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías e
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos en el que se asignará un
máximo de 100 puntos.
A.- Los Méritos profesionales, supondrán un 80 por ciento del total de la puntuación
máxima, hasta un máximo de 80 puntos
CVE:
BOP-2022-6598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33751
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10329 Mesas de Ibor (Cáceres)
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1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de concurso será
nombrado por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/ as a que se refiere la base cuarta.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos
de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la totalidad
del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice
el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten
la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos,
de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal de
Selección tendrá su sede en el Ayuntamiento de Mesas de Ibor
7. Corresponderá al Tribunal de Selección la adopción de las medidas oportunas para
garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones
no previstas en las mismas.
8. A los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar,
Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, para los órganos colegiados.
9. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica
y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria.
10. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán las categorías e
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos en el que se asignará un
máximo de 100 puntos.
A.- Los Méritos profesionales, supondrán un 80 por ciento del total de la puntuación
máxima, hasta un máximo de 80 puntos
CVE:
BOP-2022-6598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33751