Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-6590)
BOP-2022-6590 Bases para la provisión de una plaza de oficial primera electricista como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria para estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
del Real decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Undecima. Presentación de documentación.
11.1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a o personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica, que deberá ser compulsada por el Área encargado de la
gestión de dicho proceso selectivo.
11.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por la misma o hubieran incurrido en falsedad
en relación con los mismos, no podrá ser nombrados/ personal laboral fijo quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimosegunda. Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Madroñera regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No
obstante, lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las
plazas convocadas no superan el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría del Ayuntamiento de Madroñera.
Cód.
Validación:
3HLCH37EM259JEFLSDS6M3ZWC
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
15
CVE:
BOP-2022-6590
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33702
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
del Real decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Undecima. Presentación de documentación.
11.1. En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera
pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia, los/as
aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a o personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Los/as nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o
en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica, que deberá ser compulsada por el Área encargado de la
gestión de dicho proceso selectivo.
11.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos exigidos por la misma o hubieran incurrido en falsedad
en relación con los mismos, no podrá ser nombrados/ personal laboral fijo quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
Decimosegunda. Bolsas de trabajo temporal.
Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Ayuntamiento de
Madroñera regulados en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal. No
obstante, lo anterior, si los/as aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las
plazas convocadas no superan el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la
misma categoría del Ayuntamiento de Madroñera.
Cód.
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N.º 0248
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