Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6586)
BOP-2022-6586 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TERCERA. REQUISITOS Y TITULACIÓN
Los aspirantes deberán de reunir los requisitos establecidos en la estipulación quinta de
las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el
Ayuntamiento de La Cumbre para plazas derivadas de procesos de ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO y estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o titulación
equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por
el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso.
CUARTA. TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
No se exigen tasas de derechos de examen.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La composición del Tribunal de Selección será la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente Un funcionario público que posea una titulación igual o
superior a la requerida para la plaza a proveer y
pertenecer al mismo grupo o grupos superiores
designado por la Alcaldía y su correspondiente suplente.
Vocales Un funcionario público que posea una titulación igual o
superior a la requerida para la plaza a proveer y
pertenecer al mismo grupo o grupos superiores
designado por la Alcaldía y su correspondiente suplente.
Dos representantes/empleados públicos de la Diputación
de Cáceres y sus correspondientes suplentes.
Secretario El de la Corporación o funcionario en quien delegue y su
correspondiente suplente. Tendrá voz y voto.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que
se concretarán las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
Cód.
Validación:
92YWJX5WQKQE7CDKH5XSRTRQM
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
22
CVE:
BOP-2022-6586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33651
Los aspirantes deberán de reunir los requisitos establecidos en la estipulación quinta de
las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el
Ayuntamiento de La Cumbre para plazas derivadas de procesos de ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO y estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o titulación
equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por
el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso.
CUARTA. TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
No se exigen tasas de derechos de examen.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La composición del Tribunal de Selección será la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente Un funcionario público que posea una titulación igual o
superior a la requerida para la plaza a proveer y
pertenecer al mismo grupo o grupos superiores
designado por la Alcaldía y su correspondiente suplente.
Vocales Un funcionario público que posea una titulación igual o
superior a la requerida para la plaza a proveer y
pertenecer al mismo grupo o grupos superiores
designado por la Alcaldía y su correspondiente suplente.
Dos representantes/empleados públicos de la Diputación
de Cáceres y sus correspondientes suplentes.
Secretario El de la Corporación o funcionario en quien delegue y su
correspondiente suplente. Tendrá voz y voto.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en las que
se concretarán las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los
haya desempeñado en los últimos dos años.
El personal funcionario interino o laboral temporal.
El personal eventual.
El personal directivo profesional.
Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
Cód.
Validación:
92YWJX5WQKQE7CDKH5XSRTRQM
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33651