Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6585)
BOP-2022-6585 Convocatoria y bases para la provisión, por el turno de estabilización de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de una plaza de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Experiencia profesional: máximo 60 puntos.
Los servicios prestados como laboral temporal o personal funcionario
interino en el Ayuntamiento de La Cumbre, en puestos/plazas de iguales
funciones a la que se convoca, a razón de 2 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en
puestos/plazas de iguales funciones a la que se convoca, a razón de 1
puntos por mes trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al
menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la
plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las
correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase
de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
presentados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
b) Méritos académicos y otra formación: hasta un máximo 40 puntos.
1. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o
categoría correspondiente, conforme se establezca en las bases específicas de
cada convocatoria. La titulación académica acreditada como requisito a efectos
de lo previsto en la base tercera de la presente convocatoria, y se valorará en los
siguientes términos:
Se valorará con 5 puntos cada título de experto universitario
Se valorará con 10 puntos cada título de Master universitario
2. Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
Cód.
Validación:
3MYLRDDCA596CWXHDKJAY69JX
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
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de
16
CVE:
BOP-2022-6585
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33634
Los servicios prestados como laboral temporal o personal funcionario
interino en el Ayuntamiento de La Cumbre, en puestos/plazas de iguales
funciones a la que se convoca, a razón de 2 puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en
puestos/plazas de iguales funciones a la que se convoca, a razón de 1
puntos por mes trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al
menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la
plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las
correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase
de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
presentados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para
personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público,
en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas, ni de las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación).
Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las
Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
b) Méritos académicos y otra formación: hasta un máximo 40 puntos.
1. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel
igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o
categoría correspondiente, conforme se establezca en las bases específicas de
cada convocatoria. La titulación académica acreditada como requisito a efectos
de lo previsto en la base tercera de la presente convocatoria, y se valorará en los
siguientes términos:
Se valorará con 5 puntos cada título de experto universitario
Se valorará con 10 puntos cada título de Master universitario
2. Por cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
Cód.
Validación:
3MYLRDDCA596CWXHDKJAY69JX
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Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
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N.º 0248
Pág. 33634