Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6584)
BOP-2022-6584 Convocatoria y bases para la provisión, por el turno de estabilización de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el sistema de concurso, de una plaza de personal laboral.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación
vigente.
- Aquellas otras que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o
con su titulación, habilitación o competencia profesional de acuerdo con los
protocolos establecidos.
SEGUNDA. BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO
SELECTIVO
El proceso selectivo se regirá por estas Bases Específicas y por las Bases Generales por
las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de La Cumbre
para plazas derivadas de procesos de ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO, aprobadas por
Resolución de Alcaldía (DECRETO 2022-0251), de fecha 20 de diciembre de 2.022 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y sede electrónica del
Ayuntamiento de La Cumbre: https://lacumbre.sedelectronica.es
TERCERA. REQUISITOS Y TITULACIÓN
Los aspirantes deberán de reunir los requisitos establecidos en la estipulación quinta de
las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el
Ayuntamiento de La Cumbre para plazas derivadas de procesos de ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO y estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o titulación
equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por
el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso.
CUARTA. TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
No se exigen tasas de derechos de examen.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La composición del Tribunal de Selección será la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente Un funcionario público que posea una titulación igual o
superior a la requerida para la plaza a proveer y
pertenecer al mismo grupo o grupos superiores
Cód.
Validación:
4Z5DDTM2A5KJ7J3CT97NM9JDE
|
Verificación:
https://lacumbre.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
17
CVE:
BOP-2022-6584
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33615
vigente.
- Aquellas otras que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o
con su titulación, habilitación o competencia profesional de acuerdo con los
protocolos establecidos.
SEGUNDA. BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO
SELECTIVO
El proceso selectivo se regirá por estas Bases Específicas y por las Bases Generales por
las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de La Cumbre
para plazas derivadas de procesos de ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO, aprobadas por
Resolución de Alcaldía (DECRETO 2022-0251), de fecha 20 de diciembre de 2.022 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y sede electrónica del
Ayuntamiento de La Cumbre: https://lacumbre.sedelectronica.es
TERCERA. REQUISITOS Y TITULACIÓN
Los aspirantes deberán de reunir los requisitos establecidos en la estipulación quinta de
las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el
Ayuntamiento de La Cumbre para plazas derivadas de procesos de ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO y estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o titulación
equivalente o superior, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por
el/la aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración
competente en cada caso.
CUARTA. TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
No se exigen tasas de derechos de examen.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
La composición del Tribunal de Selección será la siguiente:
Cargo Identidad
Presidente Un funcionario público que posea una titulación igual o
superior a la requerida para la plaza a proveer y
pertenecer al mismo grupo o grupos superiores
Cód.
Validación:
4Z5DDTM2A5KJ7J3CT97NM9JDE
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Verificación:
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