Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2022-6582)
BOP-2022-6582 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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B.1) Formación (30 puntos máximos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos, que hayan sido convocados, y homologados
por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizadores dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros/as
agentes promotores/as dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté
directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría
profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos que
hayan sido convocados, y homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as
empleados/as públicos/as.
Sólo se valorará, una única edición del curso o acción formativa, cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. Cuando la duración venga determinada por días, el Tribunal valorará 5
horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten
claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones
de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos,
se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades
formativas tengan diez o más horas de duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir a la persona
aspirante cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por asistir a cursos o actividades formativas: 30 puntos máximo.
- Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no se especifiquen número
de horas, se valorarán con 0,10 puntos.
- Se valorarán con 0,60 puntos cada crédito de cada una de las demás actividades formativas
presentadas, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
CVE:
BOP-2022-6582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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