Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarilla. (BOP-2022-6582)
BOP-2022-6582 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar
especialistas si se requiere asesoramiento técnico, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
8. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de
alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente,
los/las aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio Tribunal Calificador dentro del
plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios de esta
Administración de dichas resoluciones.
10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría Segunda, siendo el número de asistencias previstas de una.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El Concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la solicitud
de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse
aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias
de la convocatoria.
Se valorarán los méritos de acuerdo con la siguiente graduación: Puntuación máxima 100
puntos.
A) Experiencia profesional: (Máximo 60 puntos).
A.1) Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones de la plaza o puesto a
cubrir en la administración convocante como personal funcionario interino o personal laboral
temporal ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la
convocatoria: 0,36 puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
A.2) Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones de la plaza o puesto a
cubrir en la administración convocante como personal funcionario interino o personal laboral
temporal en plazas de igual o similar denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación
CVE:
BOP-2022-6582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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