Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2022-6574)
BOP-2022-6574 Bases. Estabilizacion y consolidacion 1 Trabajador Social. Laboral fijo.
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DÉCIMA: NORMATIVA SUPLETORIA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real
Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos
del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto
364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; y demás disposiciones normativas que resulten de
aplicación.
UNDÉCIMA: IMPUGNACIÓN.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, que solo puede
proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos
administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
alternativamente, recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la publicación de la resolución, ante el mismo órgano que ha dictado el
presente acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, de
conformidad con el art culo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio de ejercitar cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Coria, 28 de diciembre de 2022
Alicia Vázquez Martín
SECRETARIA GENERAL
CVE:
BOP-2022-6574
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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