Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2022-6562)
BOP-2022-6562 Proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los méritos referentes a experiencia Profesional se acreditarán mediante
certificación emitida por la persona responsable de la unidad administrativa en la que
hubiera prestado sus servicios, en la cual deberán constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Feche de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Casares de las
Hurdes, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien
lo aporte de oficio al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona
interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la
totalidad de los datos reseñados.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como funcionario de
carrera, como personal laboral fijo o como personal eventual.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo
parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Los períodos de permiso sin
sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán
como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este
baremo.
B) Otros méritos. (Máximo 20 puntos).
B.1) Titulación (15 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulación de nivel superior o complementaria a la
mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra titulación de igual
nivel a la exigida:
- Doctorado: 15 puntos.
- Licenciado, Grado, máster o diplomado: 10 puntos
- Otra titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 5 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos
Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros, publicadas en el Boletín Oficial del Estado e inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditarán mediante su certificado
correspondiente.
B.2.) Formación (5 puntos máximos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizadores dependientes de
ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades
y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
Cód.
Validación:
5SWW25TTE53XX3ZL6Z9NXJXWZ
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Verificación:
https://casaresdelashurdes.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33441
Los méritos referentes a experiencia Profesional se acreditarán mediante
certificación emitida por la persona responsable de la unidad administrativa en la que
hubiera prestado sus servicios, en la cual deberán constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Feche de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Si esta certificación debiera ser expedida por el Ayuntamiento de Casares de las
Hurdes, la persona solicitante no deberá aportarla, siendo el propio Ayuntamiento quien
lo aporte de oficio al procedimiento como si lo hubiera presentado la propia persona
interesada, y con carácter previo en el que se valoren los méritos.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo de la que no se acredite la
totalidad de los datos reseñados.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional como funcionario de
carrera, como personal laboral fijo o como personal eventual.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo
parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Los períodos de permiso sin
sueldo, así como, la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán
como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este
baremo.
B) Otros méritos. (Máximo 20 puntos).
B.1) Titulación (15 puntos máximo).
Por estar en posesión de titulación de nivel superior o complementaria a la
mínima exigida para el ingreso en cada uno de los Grupos o de otra titulación de igual
nivel a la exigida:
- Doctorado: 15 puntos.
- Licenciado, Grado, máster o diplomado: 10 puntos
- Otra titulación académica superior a la exigida en la convocatoria: 5 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos
Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de
Consejo de Ministros, publicadas en el Boletín Oficial del Estado e inscritas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se acreditarán mediante su certificado
correspondiente.
B.2.) Formación (5 puntos máximos):
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración
Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizadores dependientes de
ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, Universidades
y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
Plaza Lindón, 11 - C.P. 10628 - Tfno: 927-676172 - C.I.F. P-1005200I
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33441