Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2022-6560)
BOP-2022-6560 Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a y una plaza de Peón de Servicios Múltiples correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.- Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la
temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización se establece el
siguiente baremo:
Por servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra
relación profesional debidamente acreditada, en cuerpo, escala, categoría o equivalente
correspondiente a la que se convoca, a razón de los siguientes puntos por año trabajado,
prorrateándose por meses completos los periodos inferiores al año:
a) Por experiencia como Auxiliar Administrativo, en el Ayuntamiento de Carrascalejo, a razón
de 6 puntos por año de servicio.
b) Por experiencia como Auxiliar Administrativo, en la Administración Local o en el resto de
Administraciones Públicas, a razón de 3 puntos por año de servicio.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Estos méritos se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones de la plaza ocupada.
El cómputo de la experiencia se hará proporcionalmente a la duración de la jornada laboral de
los correspondientes contratos tal y como figura en la vida laboral.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Carrascalejo será comprobada de oficio por el mismo.
La valoración máxima de este apartado será de 90 puntos.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Solo se tendrán en cuenta los cursos que versen
sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y los cursos de
habilidades sociales, seguridad y salud, igualdad de mujeres y hombres e idiomas.
CVE:
BOP-2022-6560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33414
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.- Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la
temporalidad de los empleados públicos a fin de posibilitar su estabilización se establece el
siguiente baremo:
Por servicios prestados como personal laboral temporal, indefinido no fijo o por cualquier otra
relación profesional debidamente acreditada, en cuerpo, escala, categoría o equivalente
correspondiente a la que se convoca, a razón de los siguientes puntos por año trabajado,
prorrateándose por meses completos los periodos inferiores al año:
a) Por experiencia como Auxiliar Administrativo, en el Ayuntamiento de Carrascalejo, a razón
de 6 puntos por año de servicio.
b) Por experiencia como Auxiliar Administrativo, en la Administración Local o en el resto de
Administraciones Públicas, a razón de 3 puntos por año de servicio.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos o
algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Estos méritos se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social,
acompañado de certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la
categoría profesional y funciones de la plaza ocupada.
El cómputo de la experiencia se hará proporcionalmente a la duración de la jornada laboral de
los correspondientes contratos tal y como figura en la vida laboral.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Carrascalejo será comprobada de oficio por el mismo.
La valoración máxima de este apartado será de 90 puntos.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: Solo se tendrán en cuenta los cursos que versen
sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y los cursos de
habilidades sociales, seguridad y salud, igualdad de mujeres y hombres e idiomas.
CVE:
BOP-2022-6560
Verificable
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