Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2022-6560)
BOP-2022-6560 Bases y convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Auxiliar Administrativo/a y una plaza de Peón de Servicios Múltiples correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización del empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario o para aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se
circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando
en la adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación
máxima de 100 puntos:
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.- Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la
CVE:
BOP-2022-6560
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario o para aspectos concretos del
proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se
circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando
en la adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación
máxima de 100 puntos:
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.- Experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de
carácter excepcional de estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 es reducir la
CVE:
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Verificable
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