Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2022-6557)
BOP-2022-6557 Bases Plaza Peón Servicios Múltiples.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento
dentro de la bolsa de trabajo,
—Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en cualquiera
de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. — Estar en situación de
Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar
del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
UNDECIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día
siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial del Estado.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
CVE:
BOP-2022-6557
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33360
dentro de la bolsa de trabajo,
—Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en cualquiera
de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino. — Estar en situación de
Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento
hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada
por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar
del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de 5 años.
UNDECIMA. INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día
siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial del Estado.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
CVE:
BOP-2022-6557
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33360