Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabrero. (BOP-2022-6557)
BOP-2022-6557 Bases Plaza Peón Servicios Múltiples.
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QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la corporación dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública, concediéndose un plazo de diez días hábiles para
que los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, para subsanar, si es posible, los defectos que haya motivado
su exclusión o no inclusión expresa.
Concluido el plazo de subsanación y alegaciones, la Presidencia procederá a la aprobación
definitiva de la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución se
determinarán el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los
aspirantes.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá dentro de lo posible a la paridad entre hombres y
mujeres.
No podrá formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal laboral temporal, ni el personal eventual. El Tribunal será
nombrado por la Alcaldía, y contará con un presidente, un secretario y tres vocales.
Deberán nombrarse tanto los miembros titulares como los suplentes, que se hará público en la
misma manera que la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. El tribunal no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes indistintamente, ni sin la presencia del presidente y el secretario. En caso de
ausencia del presidente, será sustituido en primer lugar por el presidente suplente, en segundo
lugar por los vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del
tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior.
Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Presidente, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.
El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime
pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo asimismo disponer la
incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el
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BOP-2022-6557
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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