Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2022-6554)
BOP-2022-6554 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 9 plazas de distinta categoría, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR. (CÁCERES)
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante el proceso de selección, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no
previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de BOHONAL DE
IBOR, aunque éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por
las irregularidades.
SÉPTIMA. Requisitos del proceso selectivo.
35
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
35
de
129
CVE:
BOP-2022-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33239
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del
proceso selectivo.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros
presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante el proceso de selección, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no
previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de BOHONAL DE
IBOR, aunque éstas, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por
las irregularidades.
SÉPTIMA. Requisitos del proceso selectivo.
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