Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2022-6554)
BOP-2022-6554 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 9 plazas de distinta categoría, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR. (CÁCERES)
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Ayuntamiento de BOHONAL DE IBOR pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante
resolverá deforma motivada lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en
su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo
a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello
sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando
copias de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la
valoración de los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
28
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
28
de
129
CVE:
BOP-2022-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33232
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
3.3.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4 para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
El Tribunal Calificador del Ayuntamiento de BOHONAL DE IBOR pueden
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante
resolverá deforma motivada lo que proceda.
También el tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones o, en
su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la
comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo
a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello
sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando
copias de los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la
valoración de los méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
28
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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28
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BOP-2022-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33232