Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2022-6554)
BOP-2022-6554 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 9 plazas de distinta categoría, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR. (CÁCERES)
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas,
se permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal
de larga duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema
de concurso, de aquellas plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter
temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Esta convocatoria lo será por una sola vez.
La plaza de OFICIAL DE 2º. MANTENEDOR DE PISCINA Y RESTO DE
SERVICIOS MUNICIPALES, ha sido desempeñada jornada completa en
régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentran obligadas a concurrir a este concurso la persona que está
ocupando la plaza de OFICIAL DE 2º. MANTENEDOR DE PISCINA Y
RESTO DE SERVICIOS MUNICIPALES, a fecha de esta convocatoria. Su
no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de
trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (artículo
2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se
refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23
de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre
de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
25
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
25
de
129
CVE:
BOP-2022-6554
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33229
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presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.
De acuerdo con su Disposición Adicional Sexta de la última de estas normas,
se permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal
de larga duración, de acuerdo con los artículos 61.6 y 61.7 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema
de concurso, de aquellas plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter
temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Esta convocatoria lo será por una sola vez.
La plaza de OFICIAL DE 2º. MANTENEDOR DE PISCINA Y RESTO DE
SERVICIOS MUNICIPALES, ha sido desempeñada jornada completa en
régimen laboral temporal con anterioridad a enero de 2016.
Se encuentran obligadas a concurrir a este concurso la persona que está
ocupando la plaza de OFICIAL DE 2º. MANTENEDOR DE PISCINA Y
RESTO DE SERVICIOS MUNICIPALES, a fecha de esta convocatoria. Su
no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de
trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (artículo
2.6 de la Ley 20/2021).
Se garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por lo que se
refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23
de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre de 2000,
vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre
de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de la Función Pública de Extremadura.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos generales:
25
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33229