Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2022-6554)
BOP-2022-6554 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 9 plazas de distinta categoría, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR. (CÁCERES)
Plaza España, 1 – 10320 – Teléfono: 927 57 40 06 – Fax. 927 57 42 10.
http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros
presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen
orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
13
Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
|
Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-6554
Verificable
en:
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33217
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presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
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voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos
y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El
Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen
orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal
podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de
la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se
dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
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