Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. (BOP-2022-6554)
BOP-2022-6554 Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de un total de 9 plazas de distinta categoría, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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AYUNTAMIENTO DE BOHONAL DE IBOR. (CÁCERES)
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http://www.bohonaldeibor.es/ e-mail : ayuntamiento@bohonaldeibor.es
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y
para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden
del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así
lo aconsejase, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz pero sin voto, con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal
auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá
comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de
más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo
necesaria la presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les
sustituyan. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal.
En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes,
sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el
acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros
titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros
del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas
circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá
ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal
auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores,
ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los
deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento
a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
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Cód.
Validación:
397R3KDKN2MWLL6GFTAW6LCQK
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Verificación:
https://bohonaldeibor.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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BOP-2022-6554
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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