Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-6548)
BOP-2022-6548 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, una plaza de funcionario/a de Auxiliar Administrativo/a, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante.
La resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en el BOP.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a los
que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la siguiente
documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
b. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración
de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
c. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor de
los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose la
misma tramitación descrita anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos trámites
se seguirán en caso de renuncia.
9.3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas convocadas, el Alcalde-Presidente podrá nombrar como funcionario de carrera , a las
personas aspirantes que sigan, por orden de prelación, a las personas propuestas inicialmente.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
10.1. Comprobada la veracidad y adecuación de la documentación presentada, en su caso, por
los aspirantes propuestos, el Alcalde-Presidente resolverá el nombramiento como funcionario de
carrera a favor de aquellos aspirantes propuestos que, habiendo superado el proceso selectivo,
cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.2. Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal laboral
fijo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIONES
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas recurso potestativo de reposición, ante el mismo
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
7E3TRKAMKZPSFYCTW23SS2S2X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
11
CVE:
BOP-2022-6548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33175
aspirantes que hubiesen obtenido una puntuación más alta. Dicha propuesta tendrá carácter vinculante.
La resolución de adjudicación, junto con la lista de puntuaciones definitivas, será publicada en el BOP.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
9.1. En el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución, los aspirantes a los
que se les hubiera adjudicado plaza deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la siguiente
documentación
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
b. Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración
de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
c. Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de las correspondientes funciones.
9.2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor de
los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose la
misma tramitación descrita anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos trámites
se seguirán en caso de renuncia.
9.3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas convocadas, el Alcalde-Presidente podrá nombrar como funcionario de carrera , a las
personas aspirantes que sigan, por orden de prelación, a las personas propuestas inicialmente.
DÉCIMA. NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
10.1. Comprobada la veracidad y adecuación de la documentación presentada, en su caso, por
los aspirantes propuestos, el Alcalde-Presidente resolverá el nombramiento como funcionario de
carrera a favor de aquellos aspirantes propuestos que, habiendo superado el proceso selectivo,
cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
10.2. Los nombramientos de funcionarios de carrera y las contrataciones como personal laboral
fijo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
UNDÉCIMA. IMPUGNACIONES
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas recurso potestativo de reposición, ante el mismo
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
7E3TRKAMKZPSFYCTW23SS2S2X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
11
CVE:
BOP-2022-6548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33175