Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-6548)
BOP-2022-6548 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, una plaza de funcionario/a de Auxiliar Administrativo/a, derivadas del proceso extraordinario de estabilización previsto en la Ley 20/2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
del curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del
curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto
a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5
horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en créditos,
la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Aldea del
Cano cualquiera que sea su contenido, que serán certificados de oficio por el
Ayuntamiento .
2.2.Se valorará con 2 puntos poseer una titulación académica o profesional oficial, de nivel
superior a la exigida en la convocatoria y distinta de la misma.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los aspirantes
mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título de que se trate.
OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
8.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos con
arreglo a los apartados anteriores, en su caso, determinando el resultado el orden de clasificación
definitiva de las personas aspirantes.
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes
criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el orden en
que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en los
subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
3. Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos y nombre de
los aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado del sorteo público
que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen durante el año 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero de 2022).
8.3. Baremados los méritos conforme a las reglas anteriores se publicará lista con la puntuación
provisional obtenida por cada uno de los aspirantes, desglosada por cada uno de los subapartados
contemplados en las presentes bases. El plazo para presentar alegaciones y reclamaciones frente a las
puntuaciones provisionales será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la
lista.
8.4. A la vista de las alegaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas y
la elevará al Alcalde-Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
7E3TRKAMKZPSFYCTW23SS2S2X
|
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2022-6548
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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del curso con indicación del número de horas lectivas. Se valorará una única edición del
curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto
a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte, nivel básico y
avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración. Cuando del
documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y
exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5
horas por cada día que se acredite. Cuando la acción formativa se especifique en créditos,
la equivalencia será de 10 horas por cada crédito.
Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Ayuntamiento de Aldea del
Cano cualquiera que sea su contenido, que serán certificados de oficio por el
Ayuntamiento .
2.2.Se valorará con 2 puntos poseer una titulación académica o profesional oficial, de nivel
superior a la exigida en la convocatoria y distinta de la misma.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará por los aspirantes
mediante la presentación de documento original o copia auténtica del título de que se trate.
OCTAVA. PROCESO SELECTIVO
8.1. La puntuación definitiva del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos con
arreglo a los apartados anteriores, en su caso, determinando el resultado el orden de clasificación
definitiva de las personas aspirantes.
8.2. De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá atendiendo a los siguientes
criterios de prelación:
1. Se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación en los apartados de méritos, por el orden en
que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
2. Si el empate persiste, se dará prioridad al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en los
subapartados de méritos, por el orden en que éstos aparecen reflejados en las presentes bases.
3. Si persiste el empate, se dará prioridad atendiendo al orden alfabético de los apellidos y nombre de
los aspirantes, a partir de la letra “P”, según recoge la Resolución de 16 de febrero de 2022, de la
Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad resultado del sorteo público
que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas
que se convoquen durante el año 2022 (D.O.E. número 36, de 22 de febrero de 2022).
8.3. Baremados los méritos conforme a las reglas anteriores se publicará lista con la puntuación
provisional obtenida por cada uno de los aspirantes, desglosada por cada uno de los subapartados
contemplados en las presentes bases. El plazo para presentar alegaciones y reclamaciones frente a las
puntuaciones provisionales será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la
lista.
8.4. A la vista de las alegaciones, en su caso, el tribunal elaborará la lista de puntuaciones definitivas y
la elevará al Alcalde-Presidente, junto con la propuesta de adjudicación de plazas en favor de los
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
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N.º 0248
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