Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-6544)
BOP-2022-6544 Bases reguladoras proceso selectivo.
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos,
para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
BASE DÉCIMA: Presentación de documentos.
10.1. El/la aspirante propuesto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde que se
haga pública la relación definitiva de aprobados/as para presentar, en el Registro general del
Ayuntamiento, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
10.2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
BASE UNDÉCIMA: Propuesta final y contratación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la
incorporación al puesto de trabajo como personal laboral fijo dentro del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación del Decreto de la Alcaldía. Los
nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica y
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Una vez publicados los nombramientos el
personal seleccionado deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
BASE DÉCIMOSEGUNDA: Obligaciones de las personas contratadas.
La persona aspirante que hubiera sido contratada dentro del plazo establecido, se
incorporará como empleada/o público del Excmo. Ayuntamiento de Acebo a todos los
efectos, en la categoría y servicio a la que han optado, debiendo desempeñar con diligencia
las tareas que le sean asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y
observancia de la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar
conforme a los principios que inspiran el Código de Conducta de los Empleados Públicos
especificado en el Capítulo VI del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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