Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-6544)
BOP-2022-6544 Bases reguladoras proceso selectivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ACEBO (CÁCERES)
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
b.2. Titulación (máximo 2 puntos)
Por estar en posesión de titulación académica superior a la requerida para el acceso al
Cuerpo y Especialidad o Categoría a la que se desea acceder.
BASE OCTAVA. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la
calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso
pueda ser superior a 20 puntos.
En caso de empate en la puntuación final, se atenderá en primer lugar a la mayor
puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia profesional Sub-apartado a.1).De
persistir el empate se resolverá atendiendo a la persona que acredite más puntos totales en
el apartado B) otros méritos.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo,
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración.
BASE NOVENA: Relación de personas aspirantes aprobadas.
9.1. Terminado el proceso selectivo el Tribunal calificador hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios y sede electrónica del
Ayuntamiento.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tabón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
9.3. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal
laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 33125
Plaza Mayor Nº 1; Teléfono: 927141677; Fax: 927141764; NIF: P-1000300-B
e-mail: ayuntamientoacebo@gmail.com
b.2. Titulación (máximo 2 puntos)
Por estar en posesión de titulación académica superior a la requerida para el acceso al
Cuerpo y Especialidad o Categoría a la que se desea acceder.
BASE OCTAVA. Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la
calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso
pueda ser superior a 20 puntos.
En caso de empate en la puntuación final, se atenderá en primer lugar a la mayor
puntuación obtenida en el apartado A) Experiencia profesional Sub-apartado a.1).De
persistir el empate se resolverá atendiendo a la persona que acredite más puntos totales en
el apartado B) otros méritos.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo,
que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido
objeto de valoración.
BASE NOVENA: Relación de personas aspirantes aprobadas.
9.1. Terminado el proceso selectivo el Tribunal calificador hará pública la relación de
aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios y sede electrónica del
Ayuntamiento.
9.2. Contra la propuesta del Tribunal Calificador que culmine el proceso selectivo,
las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Alcalde del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la exposición del anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tabón de edictos del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
9.3. En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal
laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
No obstante, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados,
CVE:
BOP-2022-6544
Verificable
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Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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