Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6541)
BOP-2022-6541 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral de la Mancomunidad Sierra de Gata.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuarta. Tasas por derecho de examen.
1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán satisfacer,
en su totalidad y dentro del plazo de presentación de instancias, la tasa por
derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda conforme
a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen,
publicada en el BOP de Cáceres nº 0145 de fecha 02/08/2021.
2. De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora, no procederá la
devolución de las tasas abonadas, aun en el supuesto de que, por cualquier
motivo, el solicitante fuese excluido del concurso, o concurso-oposición
convocado.
3. Las tasas se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria
número ES49 2103 7704 5800 3000 0403 (cuenta de la entidad UNICAJA
BANCO) a nombre de la Mancomunidad Sierra de Gata.
4. En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de
Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante
añadirá la denominación del proceso selectivo correspondiente. El justificante
de ingreso de la tasa deberá ser adjuntado a la solicitud de inscripción en el
proceso selectivo. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por
derechos de examen dentro del plazo de solicitud determinará la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el
registro general de la Mancomunidad Sierra de Gata.
6. Vinculación a los datos: Las personas aspirantes quedan vinculadas a los
datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de
presentación de instancias.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en estas bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 33087
1. Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán satisfacer,
en su totalidad y dentro del plazo de presentación de instancias, la tasa por
derechos de examen en la forma y por el importe que corresponda conforme
a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen,
publicada en el BOP de Cáceres nº 0145 de fecha 02/08/2021.
2. De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora, no procederá la
devolución de las tasas abonadas, aun en el supuesto de que, por cualquier
motivo, el solicitante fuese excluido del concurso, o concurso-oposición
convocado.
3. Las tasas se abonarán mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria
número ES49 2103 7704 5800 3000 0403 (cuenta de la entidad UNICAJA
BANCO) a nombre de la Mancomunidad Sierra de Gata.
4. En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de
Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante
añadirá la denominación del proceso selectivo correspondiente. El justificante
de ingreso de la tasa deberá ser adjuntado a la solicitud de inscripción en el
proceso selectivo. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por
derechos de examen dentro del plazo de solicitud determinará la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
5. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el
registro general de la Mancomunidad Sierra de Gata.
6. Vinculación a los datos: Las personas aspirantes quedan vinculadas a los
datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente
demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de
presentación de instancias.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en estas bases, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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