Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6541)
BOP-2022-6541 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral de la Mancomunidad Sierra de Gata.
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exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en
el plazo indicado.
Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o justificante de
haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el
certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si
estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento
en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido
obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su
correspondiente homologación.
Acreditación de los méritos a valorar en el concurso, de conformidad con lo
previsto en las bases específicas.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para
aquellos puestos que tengan relación con menores.
5. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma
determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del
proceso selectivo.
6. Los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad podrán solicitar
las medidas específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que
consideren oportuno para participar en las pruebas selectivas en condiciones
de igualdad. En este caso, deberán presentar junto a la solicitud de
participación, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que
solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de
los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado
adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado
anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes. La adaptación de tiempos se llevará a cabo
de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 33086
el plazo indicado.
Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o justificante de
haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el
certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si
estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que
finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento
en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido
obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su
correspondiente homologación.
Acreditación de los méritos a valorar en el concurso, de conformidad con lo
previsto en las bases específicas.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para
aquellos puestos que tengan relación con menores.
5. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma
determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del
proceso selectivo.
6. Los aspirantes que presenten algún grado de discapacidad podrán solicitar
las medidas específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que
consideren oportuno para participar en las pruebas selectivas en condiciones
de igualdad. En este caso, deberán presentar junto a la solicitud de
participación, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que
solicitan, así como certificado médico justificativo de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de
los órganos competentes de los Servicios Sociales de la Mancomunidad.
El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado
adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado
anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes. La adaptación de tiempos se llevará a cabo
de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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