Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6541)
BOP-2022-6541 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral de la Mancomunidad Sierra de Gata.
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los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada
una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la
resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad Sierra de Gata.
2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo
anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se
deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento, en el caso de personal funcionario de carrera, o contratación,
en el caso de personal laboral fijo.
3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decima. Presentación de documentos.
Las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán
presentar en el Registro General de la Mancomunidad Sierra de Gata, en el plazo
de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los
siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo. Los nacionales
de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido
acreditativo de su nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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una de las fases del proceso selectivo, al órgano competente para la
resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad Sierra de Gata.
2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo
anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se
deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible
nombramiento, en el caso de personal funcionario de carrera, o contratación,
en el caso de personal laboral fijo.
3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decima. Presentación de documentos.
Las personas aspirantes que figuren en la propuesta de nombramiento deberán
presentar en el Registro General de la Mancomunidad Sierra de Gata, en el plazo
de los 20 días naturales siguientes al de la publicación de dicha propuesta, los
siguientes documentos:
a) Original del Documento Nacional de Identidad, para su cotejo. Los nacionales
de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido
acreditativo de su nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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