Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdefuentes. (BOP-2022-6537)
BOP-2022-6537 Bases Generales y Especificas y convocatoria para provisión de plazas derivadas de proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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contratación, en su caso, de personal temporal y, correspondiente a la subescala y
especialidad convocada. Se elaborará con las personas aspirantes que hayan obtenido, al
menos, cincuenta puntos del proceso selectivo en el caso del concurso oposición; y por la
puntuación obtenida en el caso del concurso de méritos.
La Bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos
temporales para atender a necesidades urgentes e inaplazables como consecuencia de
situaciones en las que temporalmente haya que sustituir al trabajador que obtuvo la plaza.
Serán los datos que figuren en la solicitud, tales como número de teléfono de contacto y
dirección de correo electrónico de los/as aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo,
los que se utilizarán a efectos de realizar los correspondientes llamamientos, siendo de su
exclusiva responsabilidad, el comunicar a esta Administración cualquier modificación ulterior de
los mismos que impida efectuar el llamamiento.
Si efectuado un llamamiento, por un/a integrante de la Bolsa de empleo no se atendiera el
mismo en el plazo de 48 horas quedará automáticamente excluido/a de la misma, salvo causas
de fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que
imposibilitaran la incorporación.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta las siguientes:
- Estar en período de licencia por maternidad o de adopción.
- Estar en situación de incapacidad temporal.
- Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de llamamiento.
DUODÉCIMA. Incidencias e impugnación.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las Bases
específicas de cada convocatoria y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
DÉCIMOTERCERA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos/as quedarán sujetos/as, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2022-6537
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 33037
especialidad convocada. Se elaborará con las personas aspirantes que hayan obtenido, al
menos, cincuenta puntos del proceso selectivo en el caso del concurso oposición; y por la
puntuación obtenida en el caso del concurso de méritos.
La Bolsa de empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos
temporales para atender a necesidades urgentes e inaplazables como consecuencia de
situaciones en las que temporalmente haya que sustituir al trabajador que obtuvo la plaza.
Serán los datos que figuren en la solicitud, tales como número de teléfono de contacto y
dirección de correo electrónico de los/as aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo,
los que se utilizarán a efectos de realizar los correspondientes llamamientos, siendo de su
exclusiva responsabilidad, el comunicar a esta Administración cualquier modificación ulterior de
los mismos que impida efectuar el llamamiento.
Si efectuado un llamamiento, por un/a integrante de la Bolsa de empleo no se atendiera el
mismo en el plazo de 48 horas quedará automáticamente excluido/a de la misma, salvo causas
de fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que
imposibilitaran la incorporación.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta las siguientes:
- Estar en período de licencia por maternidad o de adopción.
- Estar en situación de incapacidad temporal.
- Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de llamamiento.
DUODÉCIMA. Incidencias e impugnación.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las Bases
específicas de cada convocatoria y siempre que no se oponga a las mismas, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
DÉCIMOTERCERA. Incompatibilidades.
Los/as aspirantes propuestos/as quedarán sujetos/as, en su caso, al cumplimiento de las
prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
CVE:
BOP-2022-6537
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 33037