Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2022-6531)
BOP-2022-6531 Reglamento de uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales: gimnasio y pista de pádel.
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Artículo 14.- Derecho de los usuarios.
Son derechos de los usuarios los siguientes:
Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Gimnasio Municipal.
Disfrutar de la instalación, de acuerdo a las normas de uso establecidas.
Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien,
el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o
variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados
con el tiempo suficiente. 6.4.- Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas
condiciones.
Poder consultar en las Oficinas Municipales, y a ser posible en la instalación deportiva,
el presente Reglamento.
Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por
escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.
Artículo 15.- Obligaciones de los usuarios.
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos
higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo
tipo. Obligaciones de los usuarios:
Abonar el precio público en vigor en cada momento.
Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o
denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los
empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.
Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
Mantener las medidas COVID-19 manteniendo la distancia de 1.5m y usando gel
desinfectante.
CAPÍTULO 3: PISTA DE PÁDEL.
Artículo 16.- Usuarios.
Podrán hacer uso de la pista de pádel cualquier ciudadano, con las excepciones siguientes:
1.- Se prohíbe el uso de la pista de pádel a menores de 14 años salvo que se encuentren bajo
la supervisión de una persona mayor de edad.
CVE:
BOP-2022-6531
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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