Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente
la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser
eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición y el de concurso de méritos, para aquellas
plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con
anterioridad al 01 de enero de 2.016, de conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 20/2021.
CUARTA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario reunir las siguientes condiciones
generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo
mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:
Tener la nacionalidad española o reunir los requisitos exigidos en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el supuesto de
acceso al empleo público de nacionales de otros estados.Aquellos aspirantes que no
tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del
castellano mediante el sistema que determine el tribunal de selección.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la titulación exigida para cada plaza. Poseer la titulación que se requiera en las
bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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