Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.
La convocatoria de los procesos de selección para la provisión de plazas vacantes del personal
funcionario de carrera y laboral fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público referidas a plazas
derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, se aprobarán por Resolución de
Alcaldía.
Estas bases (comunes y específicas), así como la correspondiente convocatoria, se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP), en el tablón de anuncios
de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia; y un anuncio del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convocan se publicarán en el tablón
anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publicará en las bases específicas que
se aprueben para cada plaza, en este caso se recogerán de forma conjunta separando ambas
bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases específicas
referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del
procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a las
personas participantes en el proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de
oficio o en vía de recurso.
TERCERA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
Los procedimientos de selección tanto para personal laboral fijo como para personal
funcionario de carrera serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad,
mérito y capacidad, asegurando los plazos establecidos en la legislación vigente mediante la
adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales
como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en
un mismo ejercicio, entre otras, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la ley
20/2.021.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, para aquellas plazas que hayan estado
ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con posterioridad al 01 de enero de
2.016, en virtud del art. 2. 4. de la Ley 20/2021, con una valoración en la fase de concurso de
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32899
del Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.
La convocatoria de los procesos de selección para la provisión de plazas vacantes del personal
funcionario de carrera y laboral fijo, incluidas en la Oferta de Empleo Público referidas a plazas
derivadas de procesos de estabilización de empleo temporal, se aprobarán por Resolución de
Alcaldía.
Estas bases (comunes y específicas), así como la correspondiente convocatoria, se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP), en el tablón de anuncios
de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia; y un anuncio del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convocan se publicarán en el tablón
anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas se publicará en las bases específicas que
se aprueben para cada plaza, en este caso se recogerán de forma conjunta separando ambas
bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases específicas
referidas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del
procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a las
personas participantes en el proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de
oficio o en vía de recurso.
TERCERA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
Los procedimientos de selección tanto para personal laboral fijo como para personal
funcionario de carrera serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad,
mérito y capacidad, asegurando los plazos establecidos en la legislación vigente mediante la
adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales
como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en
un mismo ejercicio, entre otras, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la ley
20/2.021.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, para aquellas plazas que hayan estado
ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con posterioridad al 01 de enero de
2.016, en virtud del art. 2. 4. de la Ley 20/2021, con una valoración en la fase de concurso de
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