Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Cumbre. (BOP-2022-6519)
BOP-2022-6519 Aprobación de las Bases Generales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
Serán los datos que figuren en la solicitud, tales como número de teléfono de contacto y
dirección de correo electrónico de los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo, los
que se utilizarán a efectos de realizar los correspondientes llamamientos, siendo de su
exclusiva responsabilidad, el comunicar a esta Administración cualquier modificación ulterior de
los mismos que impida efectuar el llamamiento.
Si efectuado un llamamiento, por un integrante de la Bolsa de empleo no se atendiera el mismo
en el plazo de 48 horas quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de
fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran
la incorporación.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta las siguientes:
Estar en período de licencia por maternidad o de adopción.
Estar en situación de incapacidad temporal.
Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de llamamiento.
En todo caso, de producirse un ulterior llamamiento y mantenerse la decisión de no
incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su automática exclusión de la Bolsa
de empleo, cualquiera que sea la causa alegada.
Serán causas de exclusión de la Bolsa de empleo el cese voluntario antes de cumplir el plazo
de nombramiento, la separación del servicio mediante expediente disciplinario o el despido por
incumplimiento o sanción.
En todo caso, los integrantes de la Bolsa de empleo, únicamente serán titulares de una
expectativa de derecho a ser nombrados temporalmente por orden de puntuación, para casos
vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha
plaza.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la Bolsa de empleo, el aspirante aportará ante la
Administración, dentro del plazo que al efecto se establezca en función de la urgencia derivada
de las necesidades organizativas del Servicio, y respetándose un plazo mínimo de 48 horas,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en cada
convocatoria.
El aspirante prestará sus servicios en el plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar del
siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de urgencia para el
interés municipal obligaran a realizarlo en un plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado
sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32917
b.
c.
Serán los datos que figuren en la solicitud, tales como número de teléfono de contacto y
dirección de correo electrónico de los aspirantes que pasen a integrar la bolsa de empleo, los
que se utilizarán a efectos de realizar los correspondientes llamamientos, siendo de su
exclusiva responsabilidad, el comunicar a esta Administración cualquier modificación ulterior de
los mismos que impida efectuar el llamamiento.
Si efectuado un llamamiento, por un integrante de la Bolsa de empleo no se atendiera el mismo
en el plazo de 48 horas quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de
fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran
la incorporación.
Serán causas justificadas de renuncia a una oferta las siguientes:
Estar en período de licencia por maternidad o de adopción.
Estar en situación de incapacidad temporal.
Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de llamamiento.
En todo caso, de producirse un ulterior llamamiento y mantenerse la decisión de no
incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su automática exclusión de la Bolsa
de empleo, cualquiera que sea la causa alegada.
Serán causas de exclusión de la Bolsa de empleo el cese voluntario antes de cumplir el plazo
de nombramiento, la separación del servicio mediante expediente disciplinario o el despido por
incumplimiento o sanción.
En todo caso, los integrantes de la Bolsa de empleo, únicamente serán titulares de una
expectativa de derecho a ser nombrados temporalmente por orden de puntuación, para casos
vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha
plaza.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la Bolsa de empleo, el aspirante aportará ante la
Administración, dentro del plazo que al efecto se establezca en función de la urgencia derivada
de las necesidades organizativas del Servicio, y respetándose un plazo mínimo de 48 horas,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en cada
convocatoria.
El aspirante prestará sus servicios en el plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar del
siguiente al que le sea notificado el nombramiento, salvo que razones de urgencia para el
interés municipal obligaran a realizarlo en un plazo inferior. Si no lo hiciera en el plazo señalado
sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
CVE:
BOP-2022-6519
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32917