Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2022-6517)
BOP-2022-6517 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraicejo
ANUNCIO. Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de
empleo.
Convocatoria para la provisión mediante Concurso de méritos de una plaza de Encargado
General, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de diciembre de 2022 las bases
y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal,
para cubrir una plaza de Encargado General, personal laboral del Ayuntamiento de Jaraicejo
mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial del Estado. Las bases reguladoras que regirán la convocatoria se publican a
continuación.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
CVE:
BOP-2022-6517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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