Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2022-6516)
BOP-2022-6516 Convocatoria para la provisión de varias plazas, como personal laboral mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará
por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los
aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de
selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un secretario),
designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a
la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer
como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo,
escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. Podrán asistir en calidad de observadores con voz, pero sin voto, un representante de
cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos
asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les
solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos
del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
BOP-2022-6516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32865
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.2. Lista definitiva de admitidos: finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará
por los mismos medios resolución elevando a definitiva la lista provisional, incluyendo a los
aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de
selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un secretario),
designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar parte del mismo los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a
la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer
como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo,
escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. Podrán asistir en calidad de observadores con voz, pero sin voto, un representante de
cada una de las centrales sindicales mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos
asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les
solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos
del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
CVE:
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Verificable
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