Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2022-6516)
BOP-2022-6516 Convocatoria para la provisión de varias plazas, como personal laboral mediante concurso-oposición, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b.
c.
1.
2.
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de ejercicio de las correspondientes funciones.
2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor
de los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose
la misma tramitación descrita anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos
trámites se seguirán en caso de renuncia.
3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas convocadas, el Alcalde/sa-Presidente/a podrá contratar como personal laboral fijo a las
personas aspirantes que sigan, por orden de prelación, a las personas propuestas inicialmente.
Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor
de los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, y siguiendo
la misma tramitación descrita anteriormente.
UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO.
Comprobada la veracidad y adecuación de la documentación presentada, en su caso,
por los aspirantes propuestos, el Alcalde-Presidente resolverá la contratación como
personal laboral fijo a favor de aquellos aspirantes propuestos que, habiendo superado
el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Las contrataciones como personal laboral fijo se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-6516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32873
c.
1.
2.
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución Judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en los mismos términos, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el
ejercicio de ejercicio de las correspondientes funciones.
2. Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor
de los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, siguiéndose
la misma tramitación descrita anteriormente para los inicialmente propuestos. Los mismos
trámites se seguirán en caso de renuncia.
3. A la vista de dicha propuesta, y con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las
plazas convocadas, el Alcalde/sa-Presidente/a podrá contratar como personal laboral fijo a las
personas aspirantes que sigan, por orden de prelación, a las personas propuestas inicialmente.
Transcurrido el plazo indicado, los aspirantes propuestos que no hubiesen presentado la
documentación correcta y completa, o no reuniesen los requisitos exigidos, serán tenidos por
desistidos en su derecho, procediendo la presidencia del Tribunal a formular propuesta a favor
de los aspirantes que figurasen a continuación en la lista de puntuación definitiva, y siguiendo
la misma tramitación descrita anteriormente.
UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL FIJO.
Comprobada la veracidad y adecuación de la documentación presentada, en su caso,
por los aspirantes propuestos, el Alcalde-Presidente resolverá la contratación como
personal laboral fijo a favor de aquellos aspirantes propuestos que, habiendo superado
el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
Las contrataciones como personal laboral fijo se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2022-6516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32873