Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2022-6500)
BOP-2022-6500 Bases y Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir dos plazas de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y una plaza de Profesor/a Educación Infantil.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
PLAZA DE ESPAÑA, 1. 10340 CASTAÑAR DE IBOR (CÁCERES) TEF. 927 55 40 02 ayuntamiento@castanardeibor.es
CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO (PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL -D.A. 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021). EXPTE 126/2022
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidente
3 vocales
Secretario
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo
de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en
la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del
proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del
mismo proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y
Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Serán méritos puntuables a cada aspirante los contraídos hasta el día
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud
de participación en el proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado
5
Cód.
Validación:
4CDDYKCHRQP2P2DG2ZZ6YNYFS
|
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
22
CVE:
BOP-2022-6500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32756
PLAZA DE ESPAÑA, 1. 10340 CASTAÑAR DE IBOR (CÁCERES) TEF. 927 55 40 02 ayuntamiento@castanardeibor.es
CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO (PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL -D.A. 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021). EXPTE 126/2022
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidente
3 vocales
Secretario
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo
de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo
debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en
la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del
proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del
mismo proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y
Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Serán méritos puntuables a cada aspirante los contraídos hasta el día
de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud
de participación en el proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado
5
Cód.
Validación:
4CDDYKCHRQP2P2DG2ZZ6YNYFS
|
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
22
CVE:
BOP-2022-6500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 32756