Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6494)
BOP-2022-6494 Convocatoria y bases del proceso extraordinario de estabilización de empleo.
785 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de
Almaraz, así como en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si la documentación se presenta a través de oficinas de
Correos, la solicitud deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el
personal de Correos, antes de ser certificada junto con los documentos que se
presenten.
4.3.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la
solicitud serán vinculantes para la persona aspirante.
4.4.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de
notificaciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde de la Corporación
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como
la de excluidos/as y las causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el tablón de anuncios,
en la página web municipal y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
https://www.ayto-almaraz.com. La identificación de los interesados se realizará
cumpliendo con las recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación
provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición
Adicional séptima. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de
defectos que, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a
los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo.
6
Cód.
Validación:
ARPA64FSXQ5DYJ92QE2Y7E9XM
|
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
783
CVE:
BOP-2022-6494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
Pág. 31957
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Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.
4.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
4.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de
Almaraz, así como en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si la documentación se presenta a través de oficinas de
Correos, la solicitud deberá ir en sobre abierto y debidamente fechada y sellada por el
personal de Correos, antes de ser certificada junto con los documentos que se
presenten.
4.3.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la
solicitud serán vinculantes para la persona aspirante.
4.4.- El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de
notificaciones.
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde de la Corporación
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as, así como
la de excluidos/as y las causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el tablón de anuncios,
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cumpliendo con las recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación
provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición
Adicional séptima. En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de
defectos que, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a
los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los
defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
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Pág. 31957