Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6493)
BOP-2022-6493 Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022.
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que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente
administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a
interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de
actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en
el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio
valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del
acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto
creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las
debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar
idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la
Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica
revisión, y que se aplique con profundo criterio restrictivo. En este sentido la Sentencia de 31
de octubre de 2000 expuso que «no puede, pues, calificarse como error material de un acto
administrativo, cuando la rectificación del mismo, implique un juicio valorativo, o cuando
represente claramente una alteración del sentido del acto, de tal modo que si la rectificación
implica en realidad, un sentido y alcance contrario o diferente del acto originario, modificando
su contenido en la descripción y valoración de datos, la rectificación se convierte en realidad en
revocación de oficio que requiere el procedimiento especifico de los arts. 109 y 110 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero ) y 25 de
mayo de 1990 , 16 de noviembre de 1998 ) y 9 de diciembre de 1999 »."
Tal y como se ha expuesto en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución,
concurren en este supuesto las distintas notas caracterizadoras de este tipo de errores lo que
habilita a esta Alcaldía, como órgano de contratación a proceder a su rectificación por esta vía.
RESUELVO
Primero. - Efectuar la siguiente corrección de error del anexo de la resolución de este mismo
órgano, de fecha 30 de mayo de 2022, por la que se resolvió aprobar una Oferta de Empleo
Público extraordinaria y adicional para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento
de Almaraz, para el año 2022:
Donde dice:
Plazas objeto de la Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la Estabilización
de Empleo Temporal para el año 2022.
CVE:
BOP-2022-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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