Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-6493)
BOP-2022-6493 Oferta de Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Almaraz
CORRECCIÓN DE ERRORES. Oferta de Empleo Público extraordinaria y
adicional para la estabilización del empleo temporal para el año 2022.
Visto el expediente de referencia y al que corresponden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo de 2022 por esta Alcaldía se resolvió aprobar una Oferta de
Empleo Público extraordinaria y adicional para la estabilización de empleo temporal del
Ayuntamiento de Almaraz, para el año 2022, que contenía las plazas incluidas en el anexo de
mencionado acuerdo, en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, publicada en el BOP
n.º 103 de 1 de junio de 2022 y DOE extraordinario nº 1 de 31 de mayo de 2022.
SEGUNDO.- Con posterioridad ha sido advertido el siguiente error en el Anexo de la
resolución, al consignarse en la plaza de Encargado el subgrupo C-1, en lugar del correcto, C-
2.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones
públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”. Respecto
a la calificación de los errores como materiales es jurisprudencia constante del Tribunal
Supremo (cítese a título de ejemplo la STS de 15 de febrero de 2016) que “el error material o
de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la
evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose «prima
facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una
declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el
mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que
concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones
elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos,
CVE:
BOP-2022-6493
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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