Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-6490)
BOP-2022-6490 Oferta de Empleo Público 2022 del OARGT.
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No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción
interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial.
Por tanto, la tasa de reposición de efectivos es de TRES.
Con la promulgación del Estatuto del Empleado Público, la progresión en la carrera profesional
y la promoción interna constituyen un derecho individual del empleado público que todas las
Administraciones Públicas deben impulsar a través de la participación del personal de su
organización. Así se reconoce en el art. 14 del TREBEP, cuando señala que: “Los empleados
públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la
naturaleza jurídica de su relación de servicio: c) A la progresión en la carrera profesional y
promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante
la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.”
El art. 18 TREBEP es el que regula la promoción interna de los funcionarios de carrera,
disponiendo en su apartado 1º que: “1. La promoción interna se realizará mediante procesos
selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.”
Respecto a la posibilidad de establecer límites a la reserva de plazas por promoción interna, los
Tribunales han mantenido tradicionalmente, como hemos visto, la imposibilidad de reservar el
100% de las plazas, ya que esto supone una contradicción con el principio de igualdad en el
acceso a la función pública. En este caso concreto, siendo que el OAR no oferta la totalidad de
las plazas vacantes, no parece que haya inconveniente legal alguno a que pueda efectuar la
oferta siguiente:
ACCESO LIBRE: 3
PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO: NINGUNA
Habiendo transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 70.1 del TREBEP sin que
se haya desarrollado la oferta de empleo público del ejercicio 2018 publicada el 21 de
noviembre de 2018, se ha producido la caducidad de la misma, por lo que se hace necesario
ofertar las plazas nuevamente.
De conformidad con las facultades atribuidas a la Presidencia del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria en el artículo 10 de los Estatutos del OARGT (B.O.P. de
Cáceres nº 157, de 17 de agosto de 2004), este Presidente
CVE:
BOP-2022-6490
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Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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