Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdesalor (E.L.M.). (BOP-2022-6485)
BOP-2022-6485 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal.
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En el supuesto de Especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Entidad Local
Menor de Valdesalor, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral
fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del
personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Ayuntamiento
de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y
sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas del
Ayuntamiento de Cáceres, conforme a lo establecido en el Acuerdo- Convenio Colectivo por el que
se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de las organizaciones sindicales, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las
actuaciones del Tribunal, salvo aquellas por su naturaleza tengan la consideración de reservadas.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores
colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de
CVE:
BOP-2022-6485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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