Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdesalor (E.L.M.). (BOP-2022-6485)
BOP-2022-6485 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal.
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cuyo anuncio deberá contener la fecha y número del boletín o diario oficial en que se han publicado
las bases y se podrá realizar del siguiente modo:
- En el Registro General de la Entidad Local, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
- En la sede electrónica de la Entidad Local Menor de Valdesalor: https://
entidadlocalmenorvaldesalor. sedelectronica.es/info.0
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio
Registro Electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es.
La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los/las aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la
convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de aspirantes estará expuesta tanto
en el tablón de anuncios como en la sede electrónica de la Entidad Local Menor de Valdesalor.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez días hábiles para
la subsanación de defectos y posibles reclamaciones, en los términos establecidos en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o
no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as,
serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
CVE:
BOP-2022-6485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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