Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdesalor (E.L.M.). (BOP-2022-6485)
BOP-2022-6485 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA. - IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar
en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2022-6485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
Pág. 31895
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA. - IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien,
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar
en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
CVE:
BOP-2022-6485
Verificable
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Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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