Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdesalor (E.L.M.). (BOP-2022-6485)
BOP-2022-6485 Bases reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local. Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal.
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Nivel B2: 2 puntos
Nivel C1: 2,5 puntos
Nivel C2: 3 puntos
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Una vez finalizada la valoración de los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador
hará públicas tanto en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la Entidad Local Menor de
Valdesalor las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para
presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día
siguiente a la publicación de las mismas.
La falta de presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el
Tribunal hará públicas tanto en el tablón de anuncios como en la sede electrónica de la Entidad
Local Menor de Valdesalor, las puntuaciones definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad
como funcionario/a interino/a, contratación temporal o indefinido no fijo en el desempeño de los
puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria. De persistir el empate
se atenderá a la mayor antigüedad en la Entidad Local Menor de Valdesalor como funcionario/a
interina, contratación temporal e indefinido no fijo en plazas de igual denominación y del mismo
grupo y subgrupo. Si aun así persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras
Administraciones Públicas como funcionario/a interino/a, contratación temporal e indefinido no fijo
en el desempeño de plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a favor de aquella
persona cuyo género estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la presente convocatoria.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento por el
orden de actuación de apellidos establecido según el último sorteo público efectuado por el
Ayuntamiento de Cáceres para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas
por esta Corporación (según sorteo publicado en el BOP nº 45 de 8 de marzo de 2021 se comenzará
por la letra “W”).
CVE:
BOP-2022-6485
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de diciembre de 2022
N.º 0246
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